Derivado de lo anterior, para el ejercicio de las competencias monetarias del Poder Público, el ordenamiento jurídico concentra en el Banco Central de Venezuela, las funciones de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, emitir de forma exclusiva las especies monetarias y, administrar y centralizar las reservas internacionales.
Cuando se asocian tales funciones con el logro del objetivo asignado al ente emisor, se reconoce que su consecución está sujeta, condicionada y obligatoriamente vinculada al ejercicio de aquéllas.
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