LA NUEVA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO PETROLERO
UN CAMBIO DE ESTRUCTURA
Es incuestionable que la nueva distribución del ingreso petrolero, estudiada y analizada, por supuesto de manera rigurosa, por el Banco Central de Venezuela, cónsona con la legítima preocupación manifestada por el presidente de la República acerca de la posibilidad y urgente necesidad de utilizar los ingresos petroleros, para lograr el genuino desarrollo económico –social del país, al cual se ha dado inicio, de conformidad con lo consagrado en el artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, constituye, sin duda alguna, un cambio de carácter estructural no inmediatista, no coyunturalista. Se trata de verdad - verdad de una nueva orientación del ingreso petrolero en beneficio de la sociedad nacional.
El cambio estructural, al cual nos referimos, significa que la centralización de las divisas petroleras, la cual tiene su origen desde el 15 de agosto de 1944, cuando se promulgó el decreto N° 178, mediante el cual se estableció que "las divisas originadas por las exportaciones de hidrocarburos y demás minerales combustibles, así como las provenientes de las diversas actividades de las Compañías Petroleras, seguirán siendo adquiridas de manera exclusiva por el Banco Central de Venezuela por cuenta del Gobierno Nacional". Decreto, por cierto, al cual no dieron cumplimiento las ex – concesionarias petroleras, que solamente traían al país, producto de la venta del petróleo en el exterior, en promedio, alrededor del 55% del llamado valor de Retorno del petróleo, esto es que la unidad del producto generado no tenía un efecto realmente favorable para el país. Es decir, del valor monetario por concepto de las exportaciones petroleras no regresaban el 100% al país. Posteriormente, en todos los decretos promulgados en relación con la política cambiaria se ha incluido el derecho exclusivo que todas las divisas originadas por la exportación de petróleo, sean adquiridas exclusivamente por el BCV. Y cuando se presumía, que con la promulgación de la Ley Orgánica de la Industria y Comercio de los Hidrocarburos, el país recibiría el 100% del valor de cada unidad petrolera exportada, PDVSA, continuó aplicando los mecanismos utilizados por las empresas transnacionales del petróleo, lo cual originó que el Congreso Nacional en 1982 adoptara la decisión de la centralización de las divisas petroleras y, por tanto, constituyéndose en Reservas Internacionales y en la Ley del BCV del año 2001, se estableció ese precepto.
Importa significar que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se le dio rango constitucional al noble principio de que "El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud, mandato constitucional que también se consagró en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Esto significa y ese fue el espíritu, propósito y razón de ser de la frase "sembrar el petróleo", producto de la labor intelectual de Alberto Adriani y que el Dr. Arturo Uslar Pietri, resumió felizmente la frase ya mencionada, en el editorial del periódico "Ahora" el 14 de julio de 1936, pero que lamentablemente durante la llamada "democracia representativa" no pasó de ser una frase retórica. Hoy tenemos la responsabilidad histórica, tal cual se realiza, de hacerla realidad para el beneficio de todos los venezolanos.
¿Cómo hacerlo?
El Ejecutivo Nacional ha realizado los esfuerzos para dar cumplimiento al mandato Constitucional y con lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
De allí surge la necesidad de haber propuesto una nueva orientación para el manejo del ingreso petrolero, con el objetivo de dirigir los recursos petroleros al desarrollo económico y social del país.-
Para ello era indispensable, y con el fin de evitar la monetización de los ingresos extraordinarios y, al mismo tiempo, garantizar una cantidad mayor y continua de recursos externos para el desarrollo del país, la propuesta de modificar la política de la centralización de las divisas.
El propósito fundamental de la creación del Fondo de Desarrollo Nacional, (FONDEN) radica en que se nutrirá continuamente con divisas para ser utilizadas a los fines del financiamiento del desarrollo económico y social. A dicho Fondo se traspasará una determinada proporción de divisas del ingreso de la comercialización de los hidrocarburos que recibirá el Ejecutivo Nacional directamente de PDVSA, es decir, antes de constituirse en reservas internacionales. Ello se justifica fundamentalmente en que la planificación y ejecución de los programas de desarrollo constituyen una atribución del Ejecutivo, en coordinación con otros programas que se lleven a efecto con propósitos similares.-
En cuanto a los mecanismos de aportes para la constitución del Fondo se tendrá presente, por una parte, las necesidades de divisas que tenga PDVSA para sus operaciones ordinarias y de inversión previsibles y, por la otra, los requerimientos de divisas del BCV para atender las demandas del sector privado y del propio sector público.
La recepción del ingreso petrolero externo en Venezuela y su manejo involucra a tres instituciones: el Gobierno Nacional, PDVSA y el Banco Central de Venezuela. Consecuentemente, el Fondo de Desarrollo Nacional se constituirá y nutrirá con los montos de divisas que sobrepasen los límites estimados para atender las necesidades de pagos de la economía anteriormente indicadas.
Tal cual se establece en el artículo 113 de la nueva Ley del BCV "Las divisas que se obtengan por concepto de exportaciones de hidrocarburos, gaseosos y otros, deben ser vendidas al BCV al tipo de cambio vigente para la fecha de cada operación, excepto las divisas provenientes de la actividad realizada por Petróleos de Venezuela, S.A., o el ente creado para el manejo de la industria petrolera, serán vendidas al BCV, al tipo de cambio vigente para la fecha de cada operación, por las cantidades necesarias a los fines de atender los gastos operativos y de funcionamiento en el país de dicha empresa; y las contribuciones fiscales a las que está obligada de conformidad con las leyes, por el monto estimado en la Ley de Presupuesto de la República"…
"Petróleos de Venezuela, S.A. o el ente creado para el manejo de la industria petrolera podrá mantener fondos en divisas, con opinión favorable del Banco Central de Venezuela, a los efectos de sus pagos operativos en el exterior y de inversión y a lo que prevea la ley… "El remanente de las divisas obtenidas de la fuente indicada en el presente artículo, será transferido mensualmente al Fondo que el Ejecutivo Nacional creará…A este efecto el Ejecutivo ordenó la creación de FONDEN que será el organismo receptor del remanente de las divisas tal como lo ordena la Ley.
Y en el decreto N° 3854 del 29 de agosto, para la creación del Fondo de Desarrollo Nacional, FONDEN S.A. en su artículo 1° se específica que ello tendrá por objeto financiar los proyectos de inversión real productiva, la educación, la salud, el mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública externa y la atención de situaciones especiales"…
Es innegable que la razón fundamental del cambio del concepto de la centralización de divisas por el establecido en la nueva orientación del Ingreso petrolero externo es con el noble propósito de dar cumplimiento a la disposición legal vigente, para enfrentar problemas existentes en la economía y a promover la movilización de recursos, para darle contenido práctico a mandatos de la ley claramente orientados a favorecer el desarrollo económico y humano del país.
Es así como se hará realidad la frase de "la siembra del petróleo".
Con ello se estará impulsando el crecimiento económico, sostenido y equitativo, con incidencias favorables en el desarrollo social, con énfasis en el logro de una mejor distribución del ingreso nacional. La mejor aplicación de los recursos económicos para el fortalecimiento productivo del país y, por supuesto, del bienestar social.
Ello permite la oportunidad y necesidad de aplicar los recursos del petróleo en el proceso de transformación, diversificación y estabilización real de la economía. Así como desarrollar un potencial productivo capaz de proyectar hacia el futuro la riqueza petrolera.
Ciertamente, el mejor legado a las futuras generaciones lo constituye consolidar y acrecentar los medios de producción, fundamentalmente la fuerza de trabajo para la creación de riqueza. Utilizar esa riqueza para incrementar la calidad de la fuerza de trabajo, salud educación, en la economía real.
Por ello es conveniente la cooperación del Banco Central de Venezuela con el FONDEN, en los términos ya expresados, pautados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley del Banco Central de Venezuela.
Con fundamento a esos postulados debemos señalar que la tasa de crecimiento razonable y, al mismo tiempo, viable será constante y sostenida en el tiempo. A este respecto conviene y es preciso señalar que se observa, como durante los últimos siete trimestres la tasa de crecimiento de nuestro país ha sido positiva – favorable, de acuerdo con las estadísticas suministradas por el Banco Central de Venezuela. Importa significar que de acuerdo con todos los estudios rigurosos que se están realizando, puede pronosticarse que la tasa de crecimiento promedio (Producto Interno Bruto real, a precios de 1997) para este año, alcanzará entre el 7 y 8%. Y seguros estamos que con la aplicación de los recursos asignados al FONDEN, así como de la inversión privada para la inversión real productiva, entre otros. Venezuela marcha por el camino cierto de mantener y consolidar una tasa de crecimiento constante y sostenida en el tiempo, con incidencias en el desarrollo económico social.
Debe hacerse del Desarrollo y no del simple crecimiento lo realmente importante, con el uso razonable y eficiente de los recursos disponibles tal cual se establece en el FONDEN, para el auténtico beneficio de la población venezolana, que es lo que realmente nos interesa.
Pero no debo terminar estas palabras sin referirme al papel que actualmente planifica, desarrolla y aplica el Banco Central de Venezuela, que además de cumplir con su función de "lograr la estabilidad de los precios y preservar el valor de la moneda,"… debe contribuir, como se consagra en la ley de nuestro Instituto "al desarrollo armónico de la economía nacional" y colaborar a la integración latinoamericana y caribeña, estableciendo los mecanismos necesarios para facilitar la coordinación de políticas macroeconómicas". En este sentido, corresponde significar que, en la declaración de Cartagena, firmada por los presidentes de los Bancos Centrales de Argentina, Brasil y Venezuela, conforme con lo previsto en la declaración conjunta de los Presidentes de las Repúblicas de Argentina, Brasil y Venezuela, suscrita en Montevideo (Uruguay) el 2 de marzo de 2005, reafirmamos la necesidad de que los Bancos Centrales deben contribuir para lograr el crecimiento sostenido, con incidencia favorable en el desarrollo humano…
El BCV en cooperación con las demás Instituciones y los Poderes de la República asume el compromiso de realizar los mejores esfuerzos para el mejoramiento continuo e integral de nuestra economía y nuestra sociedad tanto en el presente como para el futuro. Ciertamente el BCV debe estar integrado al proceso nacional para contribuir en el desarrollo económico social del país.
Caracas, 23 de septiembre de 2005.