| E.
Oportunidad: |
Dos
(2) días hábiles bancarios después del día de referencia
|
| F.
Indicadores Disponibles: |
Operaciones
Activas
Tasas nominales anuales desagregadas para los siguientes instrumentos:
-
Pagarés
-
Préstamos
- Agrícolas
- Grupos Económicos
- Otros
|
| |
Operaciones
Pasivas
Tasas nominales anuales desagregadas para los siguientes
instrumentos:
-
Depósitos a plazo 30, 60, 90 días
- Certificados
a plazo 30, 60, 90 días
- Depósitos
de ahorro
|
| II.2.-
|
|
| A.
Universo en estudio: |
Operaciones
activas y pasivas pactadas por los seis (6) principales bancos
comerciales y universales del país (según el volumen de los
depósitos captados)
|
| B.
Cobertura Geográfica: |
Nacional
|
| C.
Período de Referencia: |
Día
|
| D.
Frecuencia de Recolección: |
Semanal
|
| E.
Oportunidad: |
Cuatro
(4) días hábiles después de la semana de referencia
|
| B.
Indicadores Disponibles: |
Tasas
de Interés Nominales Anuales Desagregadas
para:
Operaciones Activas
Depósitos de Ahorro
Depósitos a plazo fijo 90 días
|
| II.3.-
|
|
| A.
Universo en estudio: |
Bancos
comerciales, universales, hipotecarios e inversión
|
| B.
Cobertura Geográfica: |
Nacional
|
| C.
Período de Referencia: |
Día
|
| D.
Frecuencia de Recolección: |
Mensual
|
| E.
Oportunidad: |
Doce
(12) días hábiles después del mes de referencia
|
| F.
Indicadores Disponibles: |
Tasas
de Interés Anuales Nominales de:
Operaciones Activas
Bancos
Comerciales y Universales
Préstamos:
· Agrícola
· Industrial
· Comercio y Servicios
· Vehículos
· Descuentos |
Bancos
Hipotecarios
Préstamos:
· Adquisición de Viviendas
· Construcción de Viviendas |
Bancos
de Inversión
Préstamos:
· Agrícola
· Industrial
· Comercio
· Vehículos
· Adquisición de Viviendas
· Construcción de Viviendas
|
|
| |
Operaciones
Pasivas
Bancos
Comerciales y Universales
· Depósitos de ahorro
· Depósitos a plazo |
Bancos
Hipotecarios
· Depósitos de Ahorro
· Depósitos a Plazo
· Certificados de Ahorro
|
Bancos
de Inversión
· Depósitos a plazo
· Certificados de Ahorro |
|
| III.- |
MARCO
LEGAL SOBRE TASAS DE INTERÉS
|
| |
Artículo
49 de la Ley del BCV, de fecha 03/10/2001
|
| |
"El
Banco Central de Venezuela es el único organismo facultado
para regular las tasas de interés del sistema financiero.
En el ejercicio de tal facultad podrá fijar las tasas máximas
y mínimas que los bancos y demás instituciones financieras,
privados o públicos, regidos por la Ley General de Bancos
y Otras Instituciones Financieras o por otras leyes, pueden
cobrar y pagar por las distintas clases de operaciones activas
y pasivas que realicen…."
|
| |
Resolución
BCV 97.07.02 de fecha 31/07/1997
|
| |
"Artículo
1°.- La tasa anual de interés o de descuento que podrán
cobrar los bancos, instituciones financieras y entidades de
ahorro y préstamo regidos por la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras, por la Ley del Sistema Nacional
de Ahorro y Préstamo y por las leyes especiales, por sus operaciones,
será pactada en cada caso por las referidas instituciones
con sus clientes, tomando en cuenta las condiciones del mercado
financiero."
|
| |
"Artículo
3°.- Los créditos otorgados en los cuales se hubieren
pactado intereses ajustables periódicamente, deberán sujetarse
a lo dispuesto en la presente Resolución en lo atinente a
la tasa de interés o de descuento aplicable. A tal efecto,
los ajustes que deban realizarse se llevarán a cabo en los
términos previstos en los contratos respectivos.
|
| |
"Artículo
4°.- La tasa anual de interés que podrán pagar los bancos,
instituciones financieras y entidades de ahorro y préstamo
regidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras, por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo
y por las leyes especiales, por sus operaciones pasivas será
convenida por las referidas instituciones con sus clientes,
tomando en cuenta las condiciones del mercado financiero."
|
| IV.-
|
APLICACIONES
LEGALES DE LAS TASAS DE INTERÉS
|
| IV.1.- |
TASAS
DE INTERÉS RELATIVAS A LAS PRESTACIONES SOCIALES
|
| |
LEY
DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
|
| |
Lo
depositado o acreditado mensualmente al trabajador, por concepto
de prestación de antigüedad, se pagará al término de la relación
de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:
Fideicomiso individual o Fondo de Prestaciones de
Antigüedad: (solicitado por el trabajador, pero no abierta
la cuenta por el patrono)
|
| |
Artículo
108 b: "A la tasa activa determinada por el Banco Central
de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales
bancos comerciales y universales del país…"
Contabilidad de la empresa:
Artículo 108 c: "A la tasa promedio entre la activa
y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando
como referencia los seis (6) principales bancos comerciales
y universales del país…"
|
Resolución
del BCV 97.06.02
Gaceta Oficial N° 36.240 Fecha: 03/07/97
|
| Indicadores
de referencia: |
Tasa
activa (TAPP) y Tasa pasiva (Depósitos a plazo fijo 90 días)
promedio ponderadas de los seis (6) principales bancos comerciales
y universales del país.
|
Fórmula
de
Cálculo: |
LOT-
Art.108, literal b, Parágrafo Primero Tasa de Prestaciones
Sociales = TAPP
LOT - Art.108, literal c, Parágrafo Segundo Tasa de Prestaciones
Sociales = (TAPP + TDPF90) / 2
|
| Periodicidad: |
Mensual.
|
| Oportunidad: |
Primeros quince (15) días hábiles bancarios después de concluido
el mes de referencia.
|
| IV.2.- |
TASAS DE INTERÉS RELATIVAS A LOS CRÉDITOS INDEXADOS
|
| |
SENTENCIA
DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REFERIDA A CRÉDITOS INDEXADOS AL SALARIO, DE FECHA 24/01/02
Se ordena al Banco Central de Venezuela establecer:
· La tasa de interés activa máxima aplicable a los créditos
hipotecarios indexados vigentes, correspondientes al Área
de Asistencia III de Política Habitacional, hasta los primeros
cinco (5) años de dichos créditos, a partir de 1996.
· La tasa de interés ponderada que en lo sucesivo servirá
de base para el cálculo de la tasa de interés a ser aplicable
a los créditos hipotecarios indexados vigentes correspondientes
al Área de Asistencia III de Política Habitacional, que tengan
más de cinco (5) años de vigencia, a partir de 1996.
· La tasa de interés activa máxima a ser aplicable a los créditos
vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados
mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la
modalidad de "cuota balón, a partir de 1998.
|
Resolución
del BCV 02.03.01
Gaceta Oficial N° 5.579 Fecha: 22/03/02
|
| Indicadores
de Referencia: |
Tasas
de Interés y Balances de Comprobación de la Banca Comercial,
Universal e Hipotecaria.
|
Fórmula
de
Cálculo: |
Modelos
y algoritmos desarrollados por el Banco Central de Venezuela
según parámetros indicados en la sentencia.
|
| Periodicidad: |
Mensual.
|
| Oportunidad: |
Siete (7) días hábiles bancarios después del mes de referencia.
|
| IV.3.-
|
TASA
MÁXIMA DE REFINANCIAMIENTO AGRÍCOLA
|
| |
LEY
DE REFINANCIAMIENTO AGRÍCOLA
|
| |
Artículo
2° "La tasa anual máxima de interés aplicable a los
créditos a que se refiere la Ley de Refinanciamiento de la
Deuda del Sector Agrícola, será igual a la tasa de interés
activa promedio ponderada, cobrada por los seis (6) bancos
comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos.
Dicha tasa será determinada y anunciada semanalmente por el
Banco Central de Venezuela".
|
Resolución
del BCV 97.07.02
Gaceta Oficial N° 36.264 Fecha: 07/08/97
|
| Indicador
de referencia: |
Tasa activa promedio ponderada (TAPP) de los seis (6) principales
bancos comerciales y universales del país.
|
Fórmula
de
cálculo: |
Tasa máxima de refinanciamiento agrícola = TAPP
|
| Periodicidad: |
Semanal.
|
| Oportunidad: |
Cuatro (4) días hábiles bancarios después de finalizada la
semana de referencia.
|
| IV.4.- |
TASA
DE INTERÉS DE REFERENCIA PARA FONCREI
|
| |
DECRETO
CON FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL FONDO DE
CRÉDITO INDUSTRIAL (FONCREI)
|
| |
Decreto
N° 1.552
Gaceta Oficial N° 5.556 Fecha: 13/11/01
|
| |
Artículo
22º.- "...El Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), percibirá
por los fondos suministrados a las entidades financieras públicas
o privadas, bancarias y no bancarias, el porcentaje de interés
que determine su Directorio, en función del programa a ser
financiado, pero en todo caso, nunca podrá ser inferior a
la tasa de interés pasiva publicada por el Banco Central de
Venezuela."
|
| Indicador
de referencia: |
Tasa
de los depósitos plazo fijo a 90 días (TDPF90) de los seis
(6) principales bancos comerciales y universales del país.
|
Fórmula
de
Cálculo: |
Determinada por el directorio de Foncrei.
|
| Periodicidad: |
Mensual.
|
| Oportunidad: |
Siete (7) días hábiles bancarios después de finalizado el
mes de referencia.
|
| IV.5.- |
TASA
DE INTERÉS DE REFERENCIA PARA FONDAFA
|
| |
DECRETO
CON FUERZA DE LEY DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO,
FORESTAL Y AFINES (FONDAFA)
|
| |
Gaceta
Oficial N° 37.317 Fecha: 05/11/01
|
| |
Artículo
16.- "Las instituciones financieras intermediarias cobrarán
por las operaciones de crédito que realicen con recursos provenientes
del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y
Afines (FONDAFA) una tasa de interés ajustada a lo previsto
en la Ley de Crédito para el Sector Agrícola o cualquier otra
ley que la sustituya."
Nota: (La Ley de Crédito para el Sector Agrícola considera
para su cálculo las tasas activas y pasivas de los seis (6)
principales bancos comerciales y universales del país).
|
| Indicador
de referencia: |
Tasa activa promedio ponderada (TAPP) y tasa de depósitos
a plazo fijo 90 días (TDPF90) de los seis (6) principales
bancos comerciales y universales del país.
|
Fórmula
de
Cálculo: |
Indicada en el artículo 3 del Decreto con Rango y Fuerza de
Ley de Reforma Parcial de La Ley de Crédito Para el Sector
Agrícola N° 1.456.
|
| Periodicidad: |
Mensual.
|
| Oportunidad: |
Siete (7) días hábiles bancarios después de finalizado el
mes de referencia.
|
| IV.6.- |
TASAS
DE INTERÉS PARA LA REMUNERACIÓN DEL ENCAJE LEGAL
|
| |
NORMAS
QUE REGIRAN LA CONSTITUCIÓN DEL ENCAJE
|
| |
Resolución
del BCV 02.03.03
Gaceta Oficial N° 37.417 Fecha: 05/04/02
|
| |
Artículo
2°.- "El encaje correspondiente a un porcentaje de los
depósitos, captaciones, obligaciones u operaciones pasivas
sujetas a encaje ordinario conforme a lo previsto en la presente
Resolución, podrá devengar una tasa de interés equivalente
a la tasa pasiva promedio ponderada pagada por los depósitos
de ahorro y a plazo fijo por los bancos comerciales y universales
durante la semana inmediatamente anterior a la de la constitución
del encaje."
|
| Indicadores
de referencia: |
Tasa de los depósitos de ahorro y tasa de los depósitos a
plazo fijo de los bancos comerciales y universales del país,
universo oficinas principales.
|
Fórmula
de
Cálculo:
|
Determinada por el Banco Central de Venezuela.
|
| Periodicidad: |
Semanal.
|
| Oportunidad: |
Cuatro (4) días hábiles después de finalizada la semana de
referencia.
|
| IV.7.- |
TASA DE INTERÉS DE REFERENCIA PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
|
| |
CÓDIGO
ORGANICO TRIBUTARIO
|
| |
Gaceta
Oficial N° 37.305 Fecha: 17/10/01
|
| |
Artículo
66.- "La falta de pago de la obligación tributaria dentro
del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho
y sin necesidad de requerimiento previo de la administración
Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios…."
"……la tasa será la activa promedio de los seis (6) principales
bancos comerciales y universales del país con mayor volumen
de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales,
calculada por el Banco Central de Venezuela…"
|
| Indicador
de referencia: |
Tasa activa promedio ponderada, excluidas las carteras con
intereses preferenciales, de los seis (6) principales bancos
comerciales y universales del país.
|
Fórmula
de
Cálculo: |
Indicada en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.
|
| Periodicidad: |
Mensual.
|
| Oportunidad: |
Siete (7) días hábiles bancarios después de finalizado el
mes de referencia.
|
| IV.8.- |
TASA
DE INTERÉS PARA EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
|
| |
LEY
SOBRE EL RÉGIMEN DE REMISIÓN Y FACILIDADES PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS NACIONALES
|
| |
Gaceta
Oficial N° 37.296 Fecha: 03/10/01
|
| |
Capítulo
II. Del Régimen de Beneficios
|
| |
Artículo
11.- 3. "El otorgamiento de planes de fraccionamiento
con aplicación de una tasa fija de interés preferencial"
|
| |
Artículo
26.- "El interés a que se refiere el numeral 3 del artículo
11 de esta Ley será el equivalente al ochenta por ciento (80%)
de la tasa de interés activa mensual promedio ponderada de
los bancos comerciales y universales publicada por el Banco
Central de Venezuela para el mes anterior a la fecha de aceptación
del plan de fraccionamiento de pagos".
|
| Indicador
de referencia: |
Tasa activa promedio ponderada de los bancos comerciales y
universales del país.
|
Fórmula de
Cálculo: |
|
| Periodicidad: |
Mensual.
|
| Oportunidad: |
Doce
(12) días hábiles bancarios después de concluido el mes de
referencia.
|
| IV.9.- |
RENDIMIENTO
DE LOS BONOS DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL Y LETRAS DEL TESORO
|
| |
En
general, los decretos de emisión de Bonos de la Deuda Pública
Nacional y Letras del Tesoro establecen el rendimiento de
los mismos considerando las tasas de interés elaboradas por
el Banco Central de Venezuela, en especial, las tasas correspondientes
a los seis principales bancos comerciales y universales del
país.
|
| Indicadores
de Referencia: |
Tasa activa (TAPP) y tasa de depósitos a plazo a 90 días (TDPF90)
promedio ponderadas de los seis principales bancos comerciales
y universales del país.
|
Fórmula
de
Cálculo: |
Establecida por cada decreto de emisión de bonos o letras
del tesoro.
|
| Periodicidad: |
Semanal o mensual según lo indicado por el decreto.
|
| Oportunidad: |
Semanal
|
| |
Cuatro
(4) días hábiles después de concluido el período de referencia.
Mensual
Siete (7) días hábiles después de concluido el período de
referencia
|
| IV.10.- |
TASA
DE INTERÉS REFERIDA AL VEHÍCULO FAMILIAR 2000
|
| |
ACTA
CONVENIO MARCO LA REPÚBLICA - ENSAMBLADORAS - FAVENPA - ASOCIACIÓN
BANCARIA DE VENEZUELA - LA BANCA
|
| |
Cláusula
6° 4.- "Apliquen (las instituciones afiliadas a la Asociación
Bancaria) una tasa de interés variable máxima calculada
como un noventa por ciento (90%) de la tasa de interés nominal
promedio ponderada para la Banca Comercial y Universal, según
medición y publicación que efectúe el Banco Central de Venezuela".
|
| Indicador
de Referencia: |
Tasa activa promedio ponderada (TAPP) de los seis principales
bancos comerciales y universales del país.
|
Fórmula
de
Cálculo:
|
Tasa de vehículos = 90% * TAPP
|
| Periodicidad: |
Mensual.
|
| Oportunidad: |
Siete (7) días hábiles bancarios después de concluido el mes.
|
| IV.11.- |
TASA DE INTERÉS APLICABLE A LOS APORTES NO ENTREGADOS A CAJAS
DE AHORRO Y FONDOS DE AHORRO.
|
| |
DECRETO
CON FUERZA DE LEY DE CAJAS DE AHORRO Y FONDOS DE AHORRO
|
| |
Gaceta
Oficial N° 37.333 Fecha: 27/11/01
|
| |
Capítulo
II. Aportes y Haberes
|
| |
Artículo
64. "Los aportes de los asociados consisten en un porcentaje
de su sueldo o salario básico mensual, que será deducido de
la nómina de pago por el patrono. El aporte de éste, se acordará
por convenio celebrado entre las partes o en las convenciones
colectivas de trabajo sobre la misma base de cálculo prevista
en este artículo.
Ambos aportes deberán ser entregados a la respectiva asociación
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha
en que se efectúe la deducción.
El incumplimiento de la obligación anterior por parte del
patrono, generará el pago de intereses a favor de las cajas
de ahorro y fondos de ahorro, a la tasa activa promedio de
los seis (6) principales bancos comerciales del país, de conformidad
con el Boletín publicado por el Banco Central de Venezuela"
|
| Indicador
de Referencia: |
Tasa activa promedio ponderada (TAPP) de los seis principales
bancos comerciales y universales del país.
|
| Periodicidad: |
Mensual.
|
| Oportunidad: |
Siete (7) días hábiles bancarios después de finalizado el
mes de referencia.
|
| IV.12.- |
TASA
DE INTERÉS PARA EL ATRASO EN EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO
|
| |
DECRETO
CON RANGO Y FUERZA DE LEY N° 427 DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS
|
| |
Gaceta
Oficial N° 36.845 Fecha: 07/12/99
|
| |
Capítulo
II. Garantías de la Relación Arrendaticia
|
| |
Artículo
27. "Los intereses de mora causados por el atraso en el
pago de los cánones de arrendamiento, no podrán ser superiores
a la tasa pasiva promedio de las seis (6) principales entidades
financieras, conforme a la información que suministre el Banco
Central de Venezuela".
|
| Indicador
de Referencia: |
Tasa
pasiva (depósitos a plazo fijo 90 días) promedio ponderada
de los seis (6) principales bancos comerciales y universales
del país.
|