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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
CIRCULAR
Se notifica a todos los
bancos universales, bancos comerciales, entidades de ahorro
y préstamo y casas de cambio, autorizados para efectuar
operaciones de corretaje e intermediación en el mercado
de divisas, que el Directorio del Banco Central de Venezuela,
en su sesión del 28 de agosto de 2001, acordó dirigirse
a los operadores cambiarios a objeto de aclarar aspectos
vinculados con la Resolución N° 01-08-02 dictada por el
Banco Central de Venezuela el 9 de agosto de 2001, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 37.257 de esa misma fecha.
A este respecto, se informa
que:
1.- La Resolución
N° 01-08-02 dictada por el Directorio del Instituto prohibe
a los operadores cambiarios vender divisas a personas jurídicas
no domiciliadas en el país, salvo los supuestos de excepción
que se indican en el Parágrafo Unico del artículo 1° de
dicha Resolución.
2.- Los supuestos
de excepción establecidos en la citada Resolución reconocen
a las personas jurídicas no domiciliadas en el país la posibilidad
de acceder a divisas a través de los citados operadores
cambiarios, cuando las respectivas compras provengan de
operaciones derivadas de la inversión directa o de inversiones
en instrumentos de la deuda pública nacional, ya que en
éstas está implícita la realización de legítimas operaciones
por parte de inversionistas foráneos en las cuales asumen
la posición de acreedor.
3.- En consecuencia,
no es el propósito de la regulación dictada prohibir la
remisión al exterior del producto de inversiones realizadas
por personas jurídicas no domiciliadas en el país, sean
éstas representadas en valores públicos o privados, ni tampoco
limitar en modo alguno préstamos o dividendos; así como
tampoco los pagos por concepto de importaciones de bienes
y servicios.
4.- Del mismo modo,
la citada Resolución no prohibe a los operadores cambiarios
vender divisas a personas jurídicas domiciadas en el país,
ni a personas naturales domicialidas o no en el país; de
manera que si se trata del reparto de dividendos provenientes
de la inversión foránea en el capital de una persona jurídica
domiciliada en el país, no existe impedimento para que ésta
pueda hacer la respectiva compra de divisas y efectar su
remisión al inversionista extranjero.
Caracas, 28 de agosto de
2001.
Atentamente,
GASTON PARRA
LUZARDO
Primer Vicepresidente