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MINISTERIO DE FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
CONVENIO CAMBIARIO N° 2
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano
Nelson Merentes Díaz, en su carácter de Ministro de Finanzas, autorizado por el Decreto
N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de
Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano Gastón Parra Luzardo, autorizado por
el Directorio de ese Instituto en su sesión ordinaria N° 3.736, celebrada el 1° de
marzo de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Convenio Cambiario N°
1 de fecha 5 de febrero de 2003, se ha convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Se fija el tipo
de cambio a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio en Dos Mil Ciento
Cuarenta y Cuatro bolívares con Sesenta céntimos (Bs. 2.144,60) por dólar de los
Estados Unidos de América para la compra, y en Dos Mil Ciento Cincuenta bolívares (Bs.
2.150,oo) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta.
Artículo 2. Se fija el tipo
de cambio en Dos Mil Ciento Cincuenta bolívares (Bs. 2.150,oo) por dólar de los Estados
Unidos de América para el pago de la deuda pública externa.
Artículo 3. Las operaciones
de compra y venta de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de
Venezuela antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, se liquidarán a los
tipos de cambio establecidos en el Convenio Cambiario N° 2 de fecha 5 de febrero de 2004,
según corresponda
Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los
operadores cambiarios antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, con base en
las autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N° 020 del 1 de abril de 2003, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.665 del 4 de abril
de 2003, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio establecido
en el Convenio Cambiario N° 2 de fecha 5 de febrero de 2004. Igual tipo de cambio se
aplicará para las compras de divisas realizadas por los operadores cambiarios antes de la
fecha de vigencia de este Convenio.
Artículo 4. El presente
Convenio entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo sustituye el Convenio Cambiario N°
2 del 5 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.875 del 9 de febrero de 2004.
Dado en Caracas, al 1° día del mes de marzo de 2005,
año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
NELSON J. MERENTES D.
GASTÓN PARRA LUZARDO
Ministro de Finanzas
Presidente del Banco Central de
Venezuela
Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 38.138 de fecha 2 de marzo de 2005.