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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
Tasa de Interés Prestación de Antigüedad
El Banco Central de Venezuela, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 97-06-02 del 26 de junio de 1997, informa al público que:
1. La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
agosto de 2009 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos,
fue de diecinueve enteros con cincuenta
y seis centésimas por ciento
(19,56%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y 668, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de
agosto de 2009,
fue de diecisiete enteros con cuatro centésimas por ciento
(17,04%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal c), y 668, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo.
Caracas, 8 de septiembre de 2009
En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial
Comuníquese y publíquese.
José Ferrer Nava
Primer Vicepresidente Gerente
Tasas de interés
aplicables al cálculo de las prestaciones sociales