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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCION N°. 99-07-01
El Directorio del Banco
Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que
le confieren los artículos 2º y 21, numerales
14, 23 y 24 de la Ley que rige al Instituto,
CONSIDERANDO
Que es interés del
Banco Central de Venezuela el mantener la mayor eficiencia
de los sistemas de pagos del país para el logro de
una mayor efectividad en la política monetaria;
Que el desarrollo de los
mercados financieros internacionales hace necesario la modernización
del sistema de pagos del país, a fin de adaptarlo
a las exigencias de aquéllos;
Que en atención a
tal modernización se incrementará la eficiencia
del sistema financiero del país, al contar con un
sistema de transferencia de fondos en tiempo real y una
compensación electrónica de instrumentos financieros
a nivel nacional, lo cual redundará en mayor rapidez,
seguridad y menores costos;
Que al Banco Central de
Venezuela, como ente rector del sistema de cámaras
de compensación, le corresponde regular sus operaciones,
identificando en forma previa los posibles riesgos que enfrentan
las instituciones financieras en los procesos de compensación
y liquidación de sus transacciones, dada su importancia
en el desarrollo económico;
Que a los fines indicados
es necesario contar con la participación de las instituciones
involucradas, lo cual permitirá la identificación
de los aspectos inherentes al proceso en marcha,
RESUELVE:
dictar el siguiente,
REGLAMENTO SOBRE EL COMITÉ
ASESOR DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA PARA LA REFORMA DEL
SISTEMA DE PAGOS
Artículo 1°.- Las
presentes normas regularán el funcionamiento del
Comité Asesor del Banco Central de Venezuela para
la Reforma del Sistema de Pagos, cuyo objeto es formular
los lineamientos para la actualización del sistema
de pagos del país, coordinando a tales fines los
estudios correspondientes con miras a que el proceso de
reforma atienda los distintos aspectos que intervienen en
el mismo, de forma tal que las propuestas que se adopten
permitan un sistema de pagos moderno en términos
de su efectividad y eficiencia.
Artículo 2°.- El
Comité Asesor estará compuesto por el Primer
Vicepresidente del Instituto, quien lo presidirá,
y seis (6) representantes, designados como a continuación
se indica:
1.- Uno (1) designado por
la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras,
en representación de dicho Organismo;
2.- Uno (1) designado por
la Comisión Nacional de Valores, en representación
de dicho Organismo; y,
3.- Cuatro (4) representantes
del Consejo Bancario Nacional, designados por éste,
de los cuales uno (1) necesariamente deberá representar
a las entidades de ahorro y préstamo, y los restantes
deberán representar a la diversidad de los distintos
segmentos de la actividad financiera, en términos
de cuota de mercado y propiedad de la institución.
Las personas designadas con arreglo al presente numeral
deberán representar al sector como un todo y no a
las instituciones específicas en las cuales presten
sus servicios.
Las faltas temporales del
Presidente del Comité Asesor serán cubiertas
por el Vicepresidente de Operaciones Nacionales del Instituto.
Cada uno de los representantes
del Comité Asesor tendrá un (1) suplente,
y su designación se hará en la misma forma
que su respectivo principal.
En caso de falta absoluta
de un representante principal del Comité Asesor o
de un suplente, se procederá a designar la persona
que ha de reemplazarlo, con arreglo a lo establecido en
este artículo.
Los miembros del Comité
Asesor tendrán carácter de ad-honorem.
Artículo 3°.-
El Comité Asesor tendrá por funciones las
siguientes:
a) Preparar recomendaciones
para la reforma de aspectos vinculados con el sistema de
pagos, las cuales serán elevadas a la consideración
de los organismos competentes en dicha materia.
b) Analizar los esquemas
que le sean propuestos en las materias de su competencia.
c) Realizar el seguimiento
de las distintas iniciativas en marcha, de manera tal de
velar por su armonización.
d) Crear los subcomités
adicionales a los previstos en el presente Reglamento, que
estime necesarios a los fines de atender asuntos específicos.
e) Realizar las demás
actividades que sean compatibles con su naturaleza de órgano
de asesoría.
Artículo 4°.-
El Comité Asesor se reunirá cuando lo convoque
su Presidente.
El Comité Asesor
contará con una Secretaría Permanente, la
cual será ejercida por la unidad técnica del
Banco Central de Venezuela que la Vicepresidencia de Operaciones
Nacionales del Instituto designe a dichos efectos y tendrá
a su cargo la elaboración de las minutas y su correspondiente
distribución, así como las demás funciones
que le asigne el Comité Asesor. El jefe de la Unidad
correspondiente concurrirá a las reuniones del Comité
Asesor. Asistirán igualmente a dichas reuniones,
con el carácter de invitados permanentes, el Segundo
Vicepresidente y el Consultor Jurídico del Banco
Central de Venezuela. Los Vicepresidentes y Gerentes del
Banco Central concurrirán a las reuniones del Comité
para los puntos específicos de la agenda que así
lo ameriten.
El Comité Asesor
podrá invitar a sus reuniones a técnicos vinculados
con las materias de su competencia.
Artículo 5°.-
El Comité Asesor, a los fines de la reforma del sistema
de pagos, definirá los lineamientos respectivos,
con apoyo de la información que a tales efectos le
suministren los Subcomités técnicos permanentes
que se indican a continuación:
1.- Subcomité Legal,
cuya atribución será colaborar en la definición,
revisión y actualización del marco legal bajo
el cual se regirán las actuaciones de los participantes
en el Sistema de Pagos. Estará presidido por el Consultor
Jurídico del Banco Central de Venezuela, o por el
funcionario que éste designe, e integrado además
por seis (6) abogados designados como de seguidas se indica:
a) Uno (1) por la Superintendencia
de Bancos y otras Instituciones Financieras;
b) Uno (1) por la Comisión
Nacional de Valores; y,
c) Cuatro (4) por el Consejo
Bancario Nacional, cuya escogencia se efectuará
atendiendo a los criterios que se indican en el numeral
3) del artículo 2º del presente Reglamento.
2. Subcomité de Tecnología,
al cual le corresponderá la definición de
las mejoras y actualización requeridas en el ámbito
tecnológico, así como el esquema de seguridad
de los sistemas. Estará integrado por siete (7) profesionales
del área, designados como de seguidas se indica:
a) Uno (1) por el Banco
Central de Venezuela;
b) Uno (1) la Superintendencia
de Bancos y otras Instituciones Financieras;
c) Uno (1) por la Comisión
Nacional de Valores; y,
d) Cuatro (4) por el Consejo
Bancario Nacional, cuya escogencia se efectuará
atendiendo a los criterios que se indican en el numeral
3) del artículo 2º del presente Reglamento.
El Subcomité de Tecnología
estará presidido por uno de los representantes designados
por el Consejo Bancario Nacional.
3. Subcomité de Normalización
y Estandarización, al cual le corresponderá
la definición, revisión y actualización
de las normas y procedimientos operativos, así como
la estandarización de documentos. Estará integrado
por siete (7) profesionales del área, designados
como de seguidas se indica:
a) Uno (1) por el Banco
Central de Venezuela;
b) Uno (1) la Superintendencia
de Bancos y otras Instituciones Financieras
c) Uno (1) por la Comisión
Nacional de Valores; y,
d) Cuatro (4) por el Consejo
Bancario Nacional, cuya escogencia se efectuará
atendiendo a los criterios que se indican en el numeral
3) del artículo 2º del presente Reglamento.
El Subcomité de Normalización
y Estandarización estará presidido por uno
de los representantes designados por el Consejo Bancario
Nacional.
Artículo 6°.-
Los Subcomités del Comité Asesor se reunirán,
previa convocatoria de su respectivo Presidente, cada vez
que las circunstancias lo requieran, y deberán efectuar
los trabajos que las circunstancias lo requieran, y deberán
efectuar los trabajos que éste les asigne. Cada uno
de los Subcomités contará con un órgano
de Secretaría Técnica, y tendrá a su
cargo la elaboración de las minutas y su correspondiente
distribución, así como las demás funciones
que le asigne el respectivo Subcomité.
Los Subcomités del
Comité Asesor, a los fines de contar con apoyo especializado
en el área que se considere necesaria, podrán
invitar a sus reuniones a técnicos vinculados con
tales áreas.
Los integrantes del Comité
Asesor podrá asistir a cualquiera de las reuniones
de los Subcomités, cuando lo consideren conveniente.
Los miembros de los Subcomités
tendrán carácter ad-honorem.
Caracas, a los ocho (8)
días del mes de julio de 1999.
En mi carácter de
Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad
de la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese.
EDDY REYES
TORRES
Primer Vicepresidente
Interino
Publicada
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Nº 36.748 de fecha 22 de julio de 1999.