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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCION N°. 99-07-01

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 2º y 21, numerales 14, 23 y 24 de la Ley que rige al Instituto,

CONSIDERANDO

Que es interés del Banco Central de Venezuela el mantener la mayor eficiencia de los sistemas de pagos del país para el logro de una mayor efectividad en la política monetaria;

Que el desarrollo de los mercados financieros internacionales hace necesario la modernización del sistema de pagos del país, a fin de adaptarlo a las exigencias de aquéllos;

Que en atención a tal modernización se incrementará la eficiencia del sistema financiero del país, al contar con un sistema de transferencia de fondos en tiempo real y una compensación electrónica de instrumentos financieros a nivel nacional, lo cual redundará en mayor rapidez, seguridad y menores costos;

Que al Banco Central de Venezuela, como ente rector del sistema de cámaras de compensación, le corresponde regular sus operaciones, identificando en forma previa los posibles riesgos que enfrentan las instituciones financieras en los procesos de compensación y liquidación de sus transacciones, dada su importancia en el desarrollo económico;

Que a los fines indicados es necesario contar con la participación de las instituciones involucradas, lo cual permitirá la identificación de los aspectos inherentes al proceso en marcha,

RESUELVE:

dictar el siguiente,

REGLAMENTO SOBRE EL COMITÉ ASESOR DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE PAGOS

Artículo 1°.- Las presentes normas regularán el funcionamiento del Comité Asesor del Banco Central de Venezuela para la Reforma del Sistema de Pagos, cuyo objeto es formular los lineamientos para la actualización del sistema de pagos del país, coordinando a tales fines los estudios correspondientes con miras a que el proceso de reforma atienda los distintos aspectos que intervienen en el mismo, de forma tal que las propuestas que se adopten permitan un sistema de pagos moderno en términos de su efectividad y eficiencia.

Artículo 2°.- El Comité Asesor estará compuesto por el Primer Vicepresidente del Instituto, quien lo presidirá, y seis (6) representantes, designados como a continuación se indica:

1.- Uno (1) designado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, en representación de dicho Organismo;

2.- Uno (1) designado por la Comisión Nacional de Valores, en representación de dicho Organismo; y,

3.- Cuatro (4) representantes del Consejo Bancario Nacional, designados por éste, de los cuales uno (1) necesariamente deberá representar a las entidades de ahorro y préstamo, y los restantes deberán representar a la diversidad de los distintos segmentos de la actividad financiera, en términos de cuota de mercado y propiedad de la institución. Las personas designadas con arreglo al presente numeral deberán representar al sector como un todo y no a las instituciones específicas en las cuales presten sus servicios.

Las faltas temporales del Presidente del Comité Asesor serán cubiertas por el Vicepresidente de Operaciones Nacionales del Instituto.

Cada uno de los representantes del Comité Asesor tendrá un (1) suplente, y su designación se hará en la misma forma que su respectivo principal.

En caso de falta absoluta de un representante principal del Comité Asesor o de un suplente, se procederá a designar la persona que ha de reemplazarlo, con arreglo a lo establecido en este artículo.

Los miembros del Comité Asesor tendrán carácter de ad-honorem.

Artículo 3°.- El Comité Asesor tendrá por funciones las siguientes:

a) Preparar recomendaciones para la reforma de aspectos vinculados con el sistema de pagos, las cuales serán elevadas a la consideración de los organismos competentes en dicha materia.

b) Analizar los esquemas que le sean propuestos en las materias de su competencia.

c) Realizar el seguimiento de las distintas iniciativas en marcha, de manera tal de velar por su armonización.

d) Crear los subcomités adicionales a los previstos en el presente Reglamento, que estime necesarios a los fines de atender asuntos específicos.

e) Realizar las demás actividades que sean compatibles con su naturaleza de órgano de asesoría.

Artículo 4°.- El Comité Asesor se reunirá cuando lo convoque su Presidente.

El Comité Asesor contará con una Secretaría Permanente, la cual será ejercida por la unidad técnica del Banco Central de Venezuela que la Vicepresidencia de Operaciones Nacionales del Instituto designe a dichos efectos y tendrá a su cargo la elaboración de las minutas y su correspondiente distribución, así como las demás funciones que le asigne el Comité Asesor. El jefe de la Unidad correspondiente concurrirá a las reuniones del Comité Asesor. Asistirán igualmente a dichas reuniones, con el carácter de invitados permanentes, el Segundo Vicepresidente y el Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela. Los Vicepresidentes y Gerentes del Banco Central concurrirán a las reuniones del Comité para los puntos específicos de la agenda que así lo ameriten.

El Comité Asesor podrá invitar a sus reuniones a técnicos vinculados con las materias de su competencia.

Artículo 5°.- El Comité Asesor, a los fines de la reforma del sistema de pagos, definirá los lineamientos respectivos, con apoyo de la información que a tales efectos le suministren los Subcomités técnicos permanentes que se indican a continuación:

1.- Subcomité Legal, cuya atribución será colaborar en la definición, revisión y actualización del marco legal bajo el cual se regirán las actuaciones de los participantes en el Sistema de Pagos. Estará presidido por el Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, o por el funcionario que éste designe, e integrado además por seis (6) abogados designados como de seguidas se indica:

a) Uno (1) por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras;

b) Uno (1) por la Comisión Nacional de Valores; y,

c) Cuatro (4) por el Consejo Bancario Nacional, cuya escogencia se efectuará atendiendo a los criterios que se indican en el numeral 3) del artículo 2º del presente Reglamento.

2. Subcomité de Tecnología, al cual le corresponderá la definición de las mejoras y actualización requeridas en el ámbito tecnológico, así como el esquema de seguridad de los sistemas. Estará integrado por siete (7) profesionales del área, designados como de seguidas se indica:

a) Uno (1) por el Banco Central de Venezuela;

b) Uno (1) la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras;

c) Uno (1) por la Comisión Nacional de Valores; y,

d) Cuatro (4) por el Consejo Bancario Nacional, cuya escogencia se efectuará atendiendo a los criterios que se indican en el numeral 3) del artículo 2º del presente Reglamento.

El Subcomité de Tecnología estará presidido por uno de los representantes designados por el Consejo Bancario Nacional.

3. Subcomité de Normalización y Estandarización, al cual le corresponderá la definición, revisión y actualización de las normas y procedimientos operativos, así como la estandarización de documentos. Estará integrado por siete (7) profesionales del área, designados como de seguidas se indica:

a) Uno (1) por el Banco Central de Venezuela;

b) Uno (1) la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras

c) Uno (1) por la Comisión Nacional de Valores; y,

d) Cuatro (4) por el Consejo Bancario Nacional, cuya escogencia se efectuará atendiendo a los criterios que se indican en el numeral 3) del artículo 2º del presente Reglamento.

El Subcomité de Normalización y Estandarización estará presidido por uno de los representantes designados por el Consejo Bancario Nacional.

Artículo 6°.- Los Subcomités del Comité Asesor se reunirán, previa convocatoria de su respectivo Presidente, cada vez que las circunstancias lo requieran, y deberán efectuar los trabajos que las circunstancias lo requieran, y deberán efectuar los trabajos que éste les asigne. Cada uno de los Subcomités contará con un órgano de Secretaría Técnica, y tendrá a su cargo la elaboración de las minutas y su correspondiente distribución, así como las demás funciones que le asigne el respectivo Subcomité.

Los Subcomités del Comité Asesor, a los fines de contar con apoyo especializado en el área que se considere necesaria, podrán invitar a sus reuniones a técnicos vinculados con tales áreas.

Los integrantes del Comité Asesor podrá asistir a cualquiera de las reuniones de los Subcomités, cuando lo consideren conveniente.

Los miembros de los Subcomités tendrán carácter ad-honorem.

Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio de 1999.

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.

EDDY REYES TORRES
Primer Vicepresidente
Interino

Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.748 de fecha 22 de julio de 1999.

 

 
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