volver
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
Tasas de Interés aplicables a las operaciones
crediticias destinadas al sector turismo
El Banco Central de Venezuela, en atención a lo
previsto en el artículo 3° de la Resolución N° 07-02-01 de fecha
13 de febrero de
2007, informa al público que:
1) La tasa de interés
activa máxima preferencial a ser aplicada por las
instituciones financieras regidas por el Decreto con fuerza
de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y
demás leyes especiales, a las operaciones crediticias
destinadas al sector turismo, correspondiente a las
actividades ubicadas en el Grupo "A" del artículo 5° de la
Resolución DM/N° 013 del Ministerio del Poder Popular para
el Turismo de fecha 6 de febrero de 2007, que regirá para el
mes de enero de 2008, es de diecisiete enteros con treinta y ocho
centésimas por ciento (17,38%).
2) La tasa de interés
activa máxima preferencial a ser aplicada por las
instituciones financieras regidas por el Decreto con fuerza
de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y
demás leyes especiales, a las operaciones crediticias
destinadas al sector turismo, correspondiente a las
actividades ubicadas en el Grupo "B" del artículo 6° de la
Resolución DM/N° 013 del Ministerio del Poder Popular para
el Turismo de fecha 6 de febrero de 2007, que regirá para el
mes de enero de 2008, es de diecinueve enteros con cincuenta
y seis centésimas por ciento (19,56%).
Caracas, 10 de enero
de
2008
En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Comuníquese y publíquese.
José Ferrer Nava
Primer Vicepresidente Gerente
Tasas de interés
aplicables a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo