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Introducción El papel del BCV
¿Cómo se toman las decisiones? El modelo de organización y funcionamiento
Una actuación responsable con el país Responsabilidad Pública y Social

NATURALEZA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

El Banco Central de Venezuela forma parte integrante del Poder Público Nacional, y realiza funciones administrativas por esencia, pues ejecuta actividades concretas, gestoras de los intereses públicos.

• Tratamiento constitucional del Banco Central de Venezuela.

El Banco Central de Venezuela, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene características propias que lo permiten distinguir de otros integrantes del Poder Público y que denotan su especial naturaleza jurídica; y, al mismo tiempo, es una entidad pública cuya actuación se sujeta a los principios que informan el Estado Venezolano, calificado como Estado Social de Derecho y de Justicia.

En cuanto a los aspectos que definen la naturaleza jurídica del Instituto, la Constitución señala que el Banco Central de Venezuela:

a) Es una persona jurídica de derecho público, que goza de autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.

b) Sus autoridades se designan bajo un régimen particular de evaluación de méritos y credenciales, y representan exclusivamente el interés de la Nación.

c) Debe ejercer sus funciones en coordinación con la política económica general para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

d) No está subordinado a directivas del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.

e) En atención a su objeto fundamental, reconocido por el Constituyente, de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, se le confieren al Instituto funciones especialísimas, como lo son formular y ejecutar la política monetaria; participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria; regular la moneda, el crédito y las tasas de interés; administrar las reservas internacionales; contribuir en la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos.

f) Debe coordinar su actuación con la del Poder Ejecutivo, para la armonización de las políticas macroeconómicas.

g) Se rige por el principio de responsabilidad pública.

h) Debe rendir cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional.

i) Debe rendir informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirá los análisis que permitan su evaluación.

j) Está sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República.

k) Está sujeto a la inspección y vigilancia del organismo público de supervisión bancaria (Superintendencia de Bancos), el cual remitirá informes a la Asamblea Nacional de las inspecciones que realice.

l) Debe someter a la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional el presupuesto de gastos operativos.

m) Sus cuentas y balances serán objeto de auditorías externas, en los términos previstos en la ley.

• El Banco Central de Venezuela es una administración independiente.

El Banco Central de Venezuela es un ente regulado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ejerce, entre otras, funciones de administración en sectores relevantes en el ámbito económico, dotado de autonomía organizativa, contable, financiera y funcional, la cual está garantizada por la particularidad de la designación de sus titulares, por las credenciales exigidas a sus titulares y por la duración del mandato de éstos. Asimismo, la independencia del Instituto se traduce en la inexistencia de vínculos organizativos, y por ende, la ausencia de sujeción a cualquier control jerárquico o tutelar.

En consecuencia, la autonomía administrativa y técnica especial dentro de la estructura del Estado, permite establecer que el Banco Central de Venezuela no forme parte de las ramas legislativas, ejecutiva, judicial, ciudadana, o electoral del Poder Público, sino que es una entidad pública de naturaleza única que por razón de las funciones que está llamado a cumplir, requiere de un ordenamiento y organización especiales.

• El Banco Central de Venezuela debe coordinar su actuación con la del Poder Ejecutivo.

La actuación del Banco Central de Venezuela debe llevarse a cabo en coordinación con la política económica general, esto es, destinada a ser ordenada según un objetivo unitario, en vista de los resultados de interés común, pues son distintos los titulares de las competencias públicas en materia económica, por lo que sus intereses deben ser armonizados; esta es la base de la coordinación, la cual expresa la exigencia del equilibrio entre intereses en juego.

La coordinación macroeconómica es un arreglo institucional que se corresponde con el modelo de gestión pública por resultados, esbozado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el marco normativo vigente. En tal sentido, el Acuerdo Anual de Políticas entre el Ejecutivo Nacional y el BCV es concebido como un contrato de gestión, al establecer responsabilidades en la conducción de la política económica, con un régimen de control social en función del cumplimiento de los objetivos, sin menoscabo de la autonomía propia de cada una de las partes.

• El Banco Central de Venezuela es una entidad estatal, imparcial, al servicio de los intereses generales de la Nación.

Las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela destacan que el Banco Central de Venezuela es una persona jurídica integrante del Poder Público, que tiene asignadas competencias monetarias exclusivas y obligatorias. Su objeto se inscribe dentro de los cometidos esenciales del Estado, inherentes a su calidad de tal, para cuya consecución el Banco está investido de potestades regulatorias.

En tal sentido, el objeto del Instituto es un objetivo superior de la Nación, pues sus competencias las ejerce de manera imparcial, para atender un interés supremo, más allá de los intereses que aún por legítimos tengan cualesquiera de los integrantes del Poder Público. Demostrativo de ello es la consagración constitucional de la disposición conforme a la cual el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

Esta actuación suprema, vinculada a los fines superiores del Estado y de la Nación, encuentra reconocimiento, asimismo, en la disposición contenida en la Ley del BCV, que confiere al Instituto la función de asesorar a los poderes públicos nacionales en las materias de su competencia.

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