| El Banco Central
de Venezuela forma parte integrante del Poder Público Nacional,
y realiza funciones administrativas por esencia, pues ejecuta
actividades concretas, gestoras de los intereses públicos.
Tratamiento constitucional del Banco Central
de Venezuela.
El Banco Central de Venezuela, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, tiene características propias que lo permiten
distinguir de otros integrantes del Poder Público y que
denotan su especial naturaleza jurídica; y, al mismo tiempo,
es una entidad pública cuya actuación se sujeta
a los principios que informan el Estado Venezolano, calificado
como Estado Social de Derecho y de Justicia.
En cuanto a los aspectos que definen la naturaleza jurídica
del Instituto, la Constitución señala que el Banco
Central de Venezuela:
a) Es una persona jurídica de derecho público,
que goza de autonomía para la formulación y el
ejercicio de las políticas de su competencia.
b) Sus autoridades se designan bajo un régimen particular
de evaluación de méritos y credenciales, y representan
exclusivamente el interés de la Nación.
c) Debe ejercer sus funciones en coordinación con la
política económica general para alcanzar los objetivos
superiores del Estado y la Nación.
d) No está subordinado a directivas del Poder Ejecutivo
en el ejercicio de sus funciones.
e) En atención a su objeto fundamental, reconocido por
el Constituyente, de lograr la estabilidad de precios y preservar
el valor interno y externo de la unidad monetaria, se le confieren
al Instituto funciones especialísimas, como lo son formular
y ejecutar la política monetaria; participar en el diseño
y ejecutar la política cambiaria; regular la moneda,
el crédito y las tasas de interés; administrar
las reservas
internacionales; contribuir en la armonización
de la política fiscal con la política monetaria,
facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos.
f) Debe coordinar su actuación con la del Poder Ejecutivo,
para la armonización de las políticas macroeconómicas.
g) Se rige por el principio de responsabilidad
pública.
h) Debe rendir cuenta de las actuaciones, metas y resultados
de sus políticas ante la Asamblea
Nacional.
i) Debe rendir informes periódicos sobre el comportamiento
de las variables macroeconómicas del país y sobre
los demás asuntos que se le soliciten, e incluirá
los análisis que permitan su evaluación.
j) Está sujeto al control posterior de la Contraloría
General de la República.
k) Está sujeto a la inspección y vigilancia del
organismo público de supervisión bancaria (Superintendencia
de Bancos), el cual remitirá informes
a la Asamblea Nacional de las inspecciones que realice.
l) Debe someter a la discusión y aprobación de
la Asamblea Nacional el presupuesto de gastos operativos.
m) Sus cuentas y balances serán objeto de auditorías
externas, en los términos previstos
en la ley.
El Banco Central de Venezuela es una administración
independiente.
El Banco Central de Venezuela es un ente regulado por la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, que ejerce, entre
otras, funciones de administración en sectores relevantes
en el ámbito económico, dotado de autonomía
organizativa, contable, financiera y funcional, la cual está
garantizada por la particularidad de la designación de
sus titulares, por las credenciales exigidas a sus titulares y
por la duración del mandato de éstos. Asimismo,
la independencia del Instituto se traduce en la inexistencia de
vínculos organizativos, y por ende, la ausencia de sujeción
a cualquier control jerárquico o tutelar.
En consecuencia, la autonomía administrativa y técnica
especial dentro de la estructura del Estado, permite establecer
que el Banco Central de Venezuela no forme parte de las ramas
legislativas, ejecutiva, judicial, ciudadana, o electoral del
Poder Público, sino que es una entidad pública de
naturaleza única que por razón de las funciones
que está llamado a cumplir, requiere de un ordenamiento
y organización especiales.
El Banco Central de Venezuela debe coordinar
su actuación con la del Poder Ejecutivo.
La actuación del Banco Central de Venezuela debe llevarse
a cabo en coordinación con la política económica
general, esto es, destinada a ser ordenada según un objetivo
unitario, en vista de los resultados de interés común,
pues son distintos los titulares de las competencias públicas
en materia económica, por lo que sus intereses deben ser
armonizados; esta es la base de la coordinación, la cual
expresa la exigencia del equilibrio entre intereses en juego.
La coordinación
macroeconómica es un arreglo institucional
que se corresponde con el modelo de gestión pública
por resultados, esbozado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el marco normativo
vigente. En tal sentido, el Acuerdo Anual de Políticas
entre el Ejecutivo Nacional y el BCV es concebido como un contrato
de gestión, al establecer responsabilidades en la conducción
de la política económica, con un régimen
de control social en función del cumplimiento de los objetivos,
sin menoscabo de la autonomía propia de cada una de las
partes.
El Banco Central de Venezuela es una entidad
estatal, imparcial, al servicio de los intereses generales de
la Nación.
Las disposiciones contenidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela destacan que el Banco
Central de Venezuela es una persona jurídica integrante
del Poder Público, que tiene asignadas competencias monetarias
exclusivas y obligatorias. Su objeto se inscribe dentro de los
cometidos esenciales del Estado, inherentes a su calidad de tal,
para cuya consecución el Banco está investido de
potestades regulatorias.
En tal sentido, el objeto del Instituto es un objetivo superior
de la Nación, pues sus competencias las ejerce de manera
imparcial, para atender un interés supremo, más
allá de los intereses que aún por legítimos
tengan cualesquiera de los integrantes del Poder Público.
Demostrativo de ello es la consagración constitucional
de la disposición conforme a la cual el Banco Central de
Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder
Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas
fiscales deficitarias.
Esta actuación suprema, vinculada a los fines superiores
del Estado y de la Nación, encuentra reconocimiento, asimismo,
en la disposición contenida en la Ley del BCV, que confiere
al Instituto la función de asesorar a los poderes públicos
nacionales en las materias de su competencia.
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