| El Banco Central
de Venezuela posee autoridad delegada, esto quiere decir que su
Directorio, en tanto autoridad máxima de la Institución
para la adopción de decisiones en materia de política
monetaria y cambiaria, es designado por el Presidente de la República
y la Asamblea Nacional, en su calidad de representantes electos
por la ciudadanía venezolana.
Son siete (7) los miembros que conforman el Directorio del Banco
Central de Venezuela. A estas personas se les delega la autoridad
para llevar adelante las funciones propias de esta institución;
por disposición de la ley, está autorizado para
manifestar la voluntad del Instituto y para desarrollar su actividad
con miras a la consecución de los fines del Banco.
La designación de los Directores
se confirma una vez que son sometidos a un concurso riguroso de
credenciales, que son evaluados por una comisión especial
de la Asamblea Nacional, de acuerdo con el artículo 17
de la Ley del Banco Central de Venezuela.
Las autoridades del Banco Central cuentan con estabilidad e independencia,
toda vez que la política monetaria requiere, por lo que
ella implica para la sociedad, de un horizonte temporal amplio,
porque los efectos de esa política se manifiestan luego
de un periodo más o menos largo de tiempo. A esto se debe
a que los Directores del Banco Central de Venezuela se les designan
por un período de siete años.
Por los efectos que supone para la sociedad el objetivo fundamental
del Banco Central de Venezuela, su proceso de adopción
de decisiones no puede ser sometido a la dinámica de la
diatriba política, ni a las presiones, en ocasiones comprensibles,
que surgen de la misma. |