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Introducción El papel del BCV
¿Qué es un Banco Central? El modelo de organización y funcionamiento
Una actuación responsable con el país Responsabilidad Pública y Social

AUTORIDAD DELEGADA

El Banco Central de Venezuela posee autoridad delegada, esto quiere decir que su Directorio, en tanto autoridad máxima de la Institución para la adopción de decisiones en materia de política monetaria y cambiaria, es designado por el Presidente de la República y la Asamblea Nacional, en su calidad de representantes electos por la ciudadanía venezolana.

Son siete (7) los miembros que conforman el Directorio del Banco Central de Venezuela. A estas personas se les delega la autoridad para llevar adelante las funciones propias de esta institución; por disposición de la ley, está autorizado para manifestar la voluntad del Instituto y para desarrollar su actividad con miras a la consecución de los fines del Banco.

La designación de los Directores se confirma una vez que son sometidos a un concurso riguroso de credenciales, que son evaluados por una comisión especial de la Asamblea Nacional, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Banco Central de Venezuela.

Las autoridades del Banco Central cuentan con estabilidad e independencia, toda vez que la política monetaria requiere, por lo que ella implica para la sociedad, de un horizonte temporal amplio, porque los efectos de esa política se manifiestan luego de un periodo más o menos largo de tiempo. A esto se debe a que los Directores del Banco Central de Venezuela se les designan por un período de siete años.

Por los efectos que supone para la sociedad el objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela, su proceso de adopción de decisiones no puede ser sometido a la dinámica de la diatriba política, ni a las presiones, en ocasiones comprensibles, que surgen de la misma.

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