| El Directorio
del Banco Central de Venezuela es una instancia colegiada y deliberativa.
Esto consiste en una figura organizativa que alude a la actuación
de los órganos cuya titularidad corresponde a más
de una persona física, lo cual dota al Instituto así
dirigido, de mayor imparcialidad, toda vez que un grupo de personas
es menos vulnerable a las presiones por parte de terceros, que
un sujeto aisladamente considerado, y en virtud de que cada miembro
del cuerpo colegiado ejerce control sobre los restantes.
Las decisiones de un órgano colegiado son expresiones
de su voluntad, para lo cual se requiere de la consagración
de un procedimiento especial. En primer lugar, debe existir una
convocatoria, la cual viene a constituir la fase destinada a reunir
a los miembros del órgano colegiado, y que en el caso específico
del Banco Central de Venezuela reviste un mínimo de formalidades;
la sesión, o acto en el cual los integrantes del órgano
colegiado se encuentran reunidos para deliberar, lo que requiere
de la constatación del quórum de asistencia exigido;
la deliberación, que es propiamente el procedimiento para
la formación de la voluntad del órgano; y la votación,
que constituye la fase en la cual el órgano colegiado expresa
sus acuerdos en relación con el objeto de la deliberación.
La voluntad de los entes dirigidos por cuerpos colegiados es
el resultado de un procedimiento integrado por múltiples
fases, el cual está regido por el principio de la llamada
democracia interna de los órganos, en razón de ello
sus decisiones son adoptadas en conjunto y sometidas al proceso
democrático de votación por parte de sus miembros.
Buena parte de las decisiones del Directorio son adoptadas por
consenso; no obstante, cuando un director salva su voto en alguna
decisión, es necesario que lo razone y se fije constancia
del mismo en el acta de la reunión.
El Directorio del Banco Central de Venezuela puede sesionar en
cualquier ciudad del país dependiendo de la temática
que se vaya a deliberar en su seno. En las sesiones del Directorio,
asisten el Presidente del Instituto y los directores, incluyendo
al director representante del Ejecutivo Nacional, que es un Ministro
del área económica (a excepción del ministro
encargado de las finanzas) designado por el Presidente de la República.
También podrá asistir como invitado el Superintendente
de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
La normativa señala entre las atribuciones del Directorio,
rendir cuenta a la Asamblea Nacional mediante el envío
de un informe anual de políticas y de las actuaciones,
metas y resultados del BCV, así como informes periódicos
sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas
del país y de los temas que les soliciten. El Presidente
del Banco Central acudirá a las interpelaciones o invitaciones
que se realicen sobre esta materia.
Ver conformación actual del directorio
|