A raíz del nuevo
marco legal que establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), el Banco Central de Venezuela
fue definido con mucha precisión en términos de
su naturaleza, objeto, composición y funciones. De igual
manera, se derivaron adaptaciones de otros elementos importantes
relativos al proceso de adopción de decisiones y al modelo
de organización y funcionamiento que se corresponden con
las obligaciones, objetivos y responsabilidades del Estado en
su concepción democrática y de garante del bienestar
de los ciudadanos.
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