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- Informe sobre los resultados obtenidos, el cumplimiento de
las metas y políticas y el comportamiento de las variables
macroeconómicas del país (primeros 45 días
de cada año, según prevé el artículo
79 de su ley).
- Los
estados financieros e informes de los comisarios
(artículo 70 de la Ley del Banco Central de Venezuela).
(Ver)
- Las interpelaciones, las cuales son un mecanismo de control
democrático previsto en el artículo 222 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y 80 de la Ley
del Banco Central de Venezuela.
- Cualquier otra información, así sea de carácter
confidencial, en concordancia con la normativa dispuesta para
ello.
- Informes a la Asamblea Nacional (Ver)
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