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Introducción
Transparencia

• ASAMBLEA NACIONAL

El Banco Central de Venezuela se rige por el principio de responsabilidad pública. Está sujeto a control parlamentario, a cuyo efecto debe rendir cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional. También está legalmente obligado a presentar informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten. En tal sentido presenta a la Asamblea Nacional:

- Una síntesis de las decisiones que adopta el Directorio en el contexto del artículo 78 de su ley. (Ver)

- Informe sobre los resultados obtenidos, el cumplimiento de las metas y políticas y el comportamiento de las variables macroeconómicas del país (primeros 45 días de cada año, según prevé el artículo 79 de su ley).

- Los estados financieros e informes de los comisarios (artículo 70 de la Ley del Banco Central de Venezuela). (Ver)

- Las interpelaciones, las cuales son un mecanismo de control democrático previsto en el artículo 222 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 80 de la Ley del Banco Central de Venezuela.

- Cualquier otra información, así sea de carácter confidencial, en concordancia con la normativa dispuesta para ello.

- Informes a la Asamblea Nacional (Ver)



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