Resolución Nº 10-04-01. Las Instituciones participantes en el SICET, que mantengan en custodia posiciones del Bono Cambiario Venezolano (BCV), deberán anunciar los precios que ofrecen para la compra y/o venta.
El tipo de cambio publicado por el BCV es el promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes.