Circular sobre límites de venta bajo el mecanismo de Bajo Valor Menudeo
Circular sobre límites de venta bajo el mecanismo de Bajo Valor Menudeo, vigencia 27/09/2022.
Circular sobre límites de venta bajo el mecanismo de Bajo Valor Menudeo, vigencia 27/09/2022.
El Banco Central de Venezuela, informa a los bancos universales que deberán realizar todas las adecuaciones tecnológicas y demás que sean pertinentes, con el objeto de maximizar y garantizar el acceso de la población venezolana a los servicios de compraventa de monedas extranjeras al menudeo.
El Banco Central de Venezuela informa a los bancos universales y a las casas de cambio autorizadas, algunos aspectos operativos relacionados con las operaciones de compra y venta de moneda extranjera al menudeo, en función de lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21/08/2018, el Aviso Oficial dictado por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y este Instituto el 05/02/2019 y en virtud de lo previsto en la Resolución N° 19-05-01 del 02/05/2019
Combinación de los tipos de movimientos de compra y venta de moneda extranjera; así como, los motivos para las operaciones cambiarias al menudeo, en función de lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Convenio Cambiario N° 1 (vigente) de fecha 21/08/2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario de fecha 07/09/2018.
El Banco Central de Venezuela informa a los bancos universales y a las casas de cambio autorizadas, algunos aspectos operativos relacionados con las operaciones de compra y venta de moneda extranjera al menudeo, en función de lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21/08/2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario de fecha 07/09/2018