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En Gaceta Oficial entrada en vigencia del Bolívar Soberano para el 20 de agosto

Fecha: 
Viernes, 27 Julio 2018

En Gaceta Oficial N° 41.446 se publicó el Decreto N° 3.554 sobre la entrada en vigencia de la reconversión monetaria a partir del 20 de agosto, en el marco del estado de excepción y de emergencia económica anunciado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro.

El decreto, del 25 de julio del 2018, establece en el Artículo N° 1, la reexpresión de la unidad monetaria resultante de la división entre cien mil (100.000), es decir, que se suprimirán cinco (5) ceros al cono monetario vigente.

Asimismo, el artículo N° 2, define las competencias del Banco Central de Venezuela (BCV), en la regulación mediante a su Directorio de todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la reexpresión, así como las denominaciones de los billetes y monedas metálicas del nuevo cono monetario.

Proceso de familiarización

Sobre el proceso de familiarización con el Bolívar Soberano, resultante de la supresión de los cinco (5) ceros al signo monetario, el artículo N° 3 señala que a partir del 1° de agosto de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela lo disponga, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el artículo 1° del presente Decreto, como la resultante de esta última.

El Decreto entró en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Gaceta Oficial N° 41.446